¿Qué es el protocolo de Kioto?
El Protocolo de Kioto es un acuerdo internacional de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que tiene como objetivo reducir las emisiones de los 6 principales gases de efecto invernadero (dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6)) generados por los miembros firmantes del acuerdo. Además, busca promover el crecimiento sustentable en países en vías de desarrollo.
Si bien el Protocolo de Kioto fue aprobado el 11 de diciembre de 1997, no fue hasta el 16 de febrero de 2005 que entró en vigor. Después de un largo proceso de ratificación de las partes que lo conforman.
El primer periodo del Protocolo de Kioto va de 2008 al 2012. El compromiso que asumieron los 180 países adheridos fue de reducir al menos un 5% las emisiones de gases de efecto invernadero respecto al año 1990.
El segundo periodo comenzó en 2013, con la Enmienda de Doha como extensión al Protocolo de Kioto, contemplado hasta el 31 de diciembre de 2020. En esta segunda fase, los países asumieron el compromiso de reducir al menos un 18% de las emisiones de gases de efecto invernadero teniendo, igualmente, el año 1990 como referencia.
En 2015 se celebró la Cumbre del Clima en París, Francia, donde se pactó elAcuerdo de París para sustituir al Protocolo de Kioto. En este, se mantiene el compromiso de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero para reducir la incidencia del cambio climático, proyectando que para el 2050 se limiten a cero. Además, propone contener el nivel de calentamiento global por debajo de los 2 grados centígrados.
Medidas del Protocolo de Kioto sobre cambio climático
♻ Fomento de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía nacional
♻ Protección y mejora de los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero
♻ Promoción de modalidades agrícolas sostenibles a la luz de las consideraciones del cambio climático.
♻ Investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de energías renovables, de tecnologías de secuestro del dióxido de carbono y de tecnologías avanzadas y novedosas que sean ecológicamente racionales.
♻ Reducción progresiva o eliminación gradual de las deficiencias del mercado, los incentivos fiscales, las exenciones tributarias y arancelarias y las subvenciones que sean contrarios al objetivo de la Convención en todos los sectores emisores de gases de efecto invernadero y aplicación de instrumentos de mercado.
♻ Medidas para limitar y/o reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en el sector del transporte.
♻ Limitación y/o reducción de las emisiones de metano mediante su recuperación y utilización en la gestión de los desechos así como en la producción, el transporte y la distribución de energía.
Los mecanismos flexibles del Protocolo Kioto
La Implementación Conjunta
La Implementación Conjunta, se establece en el artículo 4 del Protocolo de Kioto, consiste en que un país desarrollado lleva a cabo una inversión en otro de economía en transición en proyectos de limitación de emisión o fijación de carbono.
El Mecanismo de Desarrollo Limpio
Según el artículo 4 del Protocolo de Kioto, el mecanismo de desarrollo limpio, sirve para ayudar a las Partes no incluidas en el anexo I (países en desarrollo) a lograr un desarrollo sostenible y contribuir al objetivo último de la Convención, así como ayudar a las Partes incluidas en el anexo I (países desarrollados) a dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones al menor coste posible y apoyar el desarrollo sostenible de los países en desarrollo.
El comercio de emisiones
El artículo 17 del Protocolo de Kioto, indica que la Conferencia de las Partes determinará los principios, modalidades, normas y directrices pertinentes, en particular para la verificación, la presentación de informes y la rendición de cuentas en relación con el comercio de los derechos de emisión (Naciones Unidas, 1998). El Comercio de Derechos de Emisión se llevará a cabo entre países con compromiso de reducción. Permitirá a éstos adquirir unidades de la cantidad atribuida (UCA) de otras Partes que puedan reducir más fácilmente las emisiones. La creación de este mecanismo en el marco del Protocolo de Kioto ha estimulado la puesta en marcha, antes de 2008, de mercados nacionales o supranacionales (como en el caso de la UE) para el comercio de derechos de emisión entre empresas nacionales o comunitarias afectadas (González et al., 2005).
El artículo 18 del Protocolo aborda la necesidad de aprobar los procedimientos y mecanismos relativos al cumplimiento por las Partes de sus obligaciones en virtud del Protocolo. Estos procedimientos y mecanismos de cumplimiento fueron aprobados en la primera reunión de las Partes del Protocolo de Kioto -Decisión 27/CP.1- celebrada tras la entrada en vigor del mismo, en Montreal en diciembre de 2005.
Se crea un Comité de Cumplimiento encargado de velar por el cumplimiento de las Partes de las obligaciones asumidas en virtud del Protocolo. El Comité de Cumplimiento, con veinte miembros elegidos por las Partes, se organiza en un Pleno, una Mesa, y dos grupos diferenciados: el Grupo de Facilitación y el Grupo de Control del Cumplimiento. El Grupo de Facilitación se encarga de proporcionar apoyo, asistencia y asesoramiento a las Partes con el fin de promover el cumplimiento, con carácter previo a cualquier incumplimiento. El Grupo de Control del Cumplimiento se encarga de determinar si se ha producido o no un incumplimiento, y en caso de que determine que así ha sido, puede establecer medidas correctivas para las Partes.
El objetivo del Protocolo de Kioto
El Protocolo de Kioto fue adoptado en 1997 y entró en vigor en febrero de 2005. Desarrolla y dota de contenido concreto a las disposiciones de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). Cuenta con medidas más enérgicas y jurídicamente vinculantes.
El objetivo que establece es la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para los principales países desarrollados y con economías en transición.
El artículo 3.1 del Protocolo, establece que las Partes (incluidas en la CMNUCC anexo I ) se asegurarán, individual o conjuntamente, de que sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero (GEI) no excedan las cantidades atribuidas a ellas.
Las emisiones de los países industrializados deben reducirse un 5% por debajo de los niveles de 1990 para el período 2008-2012. Los GEI que contempla el Protocolo de Kioto son: dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFCs), perfluorocarbonos (PFCs) y el hexafluoruro de azufre (SF6).