Todos los edificios de uso residencial privado deberán tener preinstalación para la recarga de coches eléctricos obligatoria en todas sus plazas de aparcamiento. Esta obligación se refleja en la legislación española desde el inicio del año 2023. Además se incluye en el Real Decreto de modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE).

Esta medida para favorecer la implantación del vehículo eléctrico no es opcional. El Código constituye el marco que define las exigencias básicas de calidad de la edificación. En una nueva sección del ‘Documento Básico de Ahorro de Energía’, se determina la dotación mínima de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en los edificios.

La recarga de coches eléctricos cuando haya más de 20 plazas

Para los edificios de uso residencial privado, con más de 20 plazas de aparcamiento, el real decreto exige canalizaciones que sirvan como preinstalación de las infraestructuras de recarga para el 100% de las plazas de aparcamiento.

Para los edificios de usos distintos al residencial privado, con más de 10 plazas de aparcamiento, la norma exige canalizaciones que sirvan como preinstalación de las infraestructuras de recarga para el 20% de las plazas de aparcamiento, así como la instalación de un punto de recarga cada 40 plazas o fracción.

La regulación de la normativa de plazas de aparcamiento pasa a definirse en el CTE. No obstante, la ITC-BT 52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión continuará en vigor. Este es el marco reglamentario donde se establecen los requisitos técnicos de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, que aplica a edificaciones y aparcamientos independientes.

Sistemas de generación de energías renovables

Esta legislación aprobada también incluye la obligación de incorporar sistemas de generación de energía procedente de fuentes renovables a los edificios de uso residencial privado con más de 1.000 m² construidos. También fija este umbral de 1.000 m² construidos para establecer la misma exigencia en edificios de otros usos.

Ventajas de tener un punto de recarga de coches eléctricos en tu garage

Para poder llegar a aprovechar realmente este un vehículo electrico se necesitará un punto de recarga propio. No es suficiente recurrir a los puntos establecidos que se pueden encontrar en diferentes superficies, como centros comerciales, supermercados o gasolineras.

Las principales ventajas que encontrarás son:

🔋 Aprovechar las horas nocturnas para realizar una recarga completa. Las horas valle te ayudarán a reducir la factura de la luz. También podemos programar la carga.

🔋 No es bueno utilizar continuamente los puntos de recarga rápidos para que la vida útil de la batería dure más tiempo.

🔋 Es más cómodo .

🔋 Está más protegido que si se encuentra en la calle en un punto de recarga público.

🔋 Aprovechan la potencia de luz que tienes contratada con tu distribuidora eléctrica. El cargador aprovechará el remanente de potencia que no estén empleando el resto de electrodomésticos.

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La recarga de coches eléctricos obligatoria cerca de la gasolinera

Según el MITECO, el titular de la estación de servicio podrá cumplir la obligación tanto si es el titular del punto recarga como si el titular es un tercero, siempre que el punto se ubique dentro de las instalaciones de suministro de combustible, o en los terrenos adyacentes, a una distancia máxima de 300 metros.

Hay tres excepciones a la obligación con carácter general: instalaciones que ya dispongan de un punto de recarga con las mismas características al que deban instalar; instalaciones que no puedan cumplir las condiciones técnicas o los requisitos de calidad y seguridad industrial que sean de aplicación; e instalaciones en las que sea inviable ejecutar la acometida eléctrica necesaria para el punto de recarga.

El control del cumplimiento de la obligación recaerá en los órganos competentes en materia de registros de gasolineras de las comunidades autónomas. En caso de infracción se aplicará el régimen sancionador establecido por la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos.